26 julio, 2010

URALITA, EL AMIANTO, EL JUEZ Y LOS PUEBLOS CONTAMINADOS

El amianto (o asbesto) es un mineral conocido desde hace siglos; también sus efectos. Ya el célebre romano Cayo Plinio, más recordado como Plinio El Viejo, hacía referencia en el siglo I a una enfermedad pulmonar que afectaba a los esclavos que tejían ropa de amianto. Desde aquella época y sobre todo en el siglo XX, se han realizado numerosas investigaciones científicas que demuestran la estrecha relación de la exposición al asbesto con el cáncer de pulmón. Tanto así, que el año 1943 en Alemania se declaró como enfermedad profesional; lo mismo pasó en 1963 en EE.UU.

En su edición del 21 de julio de este año, en un artículo titulado El amianto matará a un millón de personas, la BBC informa que en una investigación realizada con el Consorcio de Periodistas de Investigación, varios expertos en salud pública predecían un fuerte aumento en las muertes durante los próximos veinte años debido a la utilización del amianto en la industria de la construcción, especialmente en países como India, China, Brasil y México.
También La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que 100.000 trabajadores mueren cada año por enfermedades relacionadas con esta fibra.

El amianto es un material usado en diversos materiales como tejas, baldosas, azulejos, papel o cemento. También en la industria del automóvil o de embalaje. La magnitud económica del mercado del asbesto es gigantesca, sobre todo por las exportaciones a los países en desarrollo, donde las leyes son más permisivas. Actualmente este mineral está prohibido en la mayoría de países europeos; en España desde el 2002. Sin embargo, causa “bochorno ajeno” saber que Canadá, otro de los países que ha prohibido su uso interno, es uno de los mayores exportadores mundiales de amianto blanco.

Expuesto este contexto, no es de extrañar que tras siete años de litigios, un juez de Madrid haya condenado a la empresa Uralita a indemnizar con casi 4 millones de euros a 45 vecinos de Cerdanyola del Vallès y de Ripollet por los daños derivados (cáncer, problemas respiratorios y otros) de su cercanía a la fábrica de URALITA, y la consecuente contaminación ambiental por amianto. Lo histórico de la sentencia es que por primera vez en España se concede el derecho a ser indemnizados a ciudadanos que no han sido trabajadores de la fábrica. Otro hecho significativo del dictamen es que reconoce daños morales a causa de la angustia y la "merma de calidad de vida" que les supuso a los vecinos al cambiar de hábitos para evitar la evolución de la enfermedad.

URALITA alega que siempre respetó las legislaciones vigentes y que incluso se adelantó a las restricciones normativas con inversiones de seguridad. La sentencia concluye que a pesar de que los efectos nocivos del amianto se fueron conociendo a lo largo de la segunda mitad del siglo XX, la empresa incurrió en imprudencia que no puede eximirla. Dice literalmente: "Aunque cuantitativamente los humos y gases emitidos por la factoría de URALITA pudieran respetar los niveles de contaminación reglamentariamente asumidos, lo cierto es que cualitativamente fueron nocivos y causaron daños a terceras personas, totalmente ajenas a la explotación industrial; lo que evidencia que tales medidas fueron insuficientes par evitar los daños a terceros".

Esta sentencia es un ejemplo de lo significa ir más allá de la ley; de lo que implica valorar y cuidar la salud ciudadana por encima de los intereses meramente económicos. Un hito para los directivos y sus operaciones empresariales en el largo plazo. La demostración de que una actuación ética y responsable de cualquier organización no solo es deseable, sino también rentable.

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